SEMINARIO INTERNO DE INVESTIGACIÓN: LOS FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CIUDADANÍA EN AMÉRICA LATINA. HACIA UN GOBIERNO ÉTICO-POLÍTICO INTERCULTURAL

COORDINADORA: Ana Luisa Guerrero Guerrero

Este Seminario es un espacio académico de análisis crítico acerca de los derechos humanos.

Generalidades

La teoría contemporánea sobre los derechos humanos en su clave ético-política tiene como referente ineludible la presencia de las sociedades multiculturales. En el panorama intelectual existe un gran debate sobre el tema, algunos especialistas sostienen que los derechos de solidaridad, llamados de la tercera generación, no pertenecen a los derechos humanos pues carecen del sujeto o del agente para demandarlos; es decir, ni tienen la categoría de derechos ni existe una ciudadanía que les otorgue sustento. Otros opinan que son demandas que pueden ser resueltas a través de los derechos individuales y sociales, pero no como derechos diferenciados de éstos. Sin embargo, hay quienes comprendemos a tales reclamaciones como legítimas y como parte integral de los derechos humanos y, por tanto, como la fuente de una nueva ciudadanía que sea capaz de enlazarse con las causas de los derechos humanos de solidaridad.

La pérdida de la condición de ciudadanía a causa del Holocausto dejó en el desamparo a miles de personas a las que se les arrebató la pertenencia a una nación. Los apátridas, aquéllos sin la agencia requerida para exigir sus derechos humanos, motivaron la indignación de Hannah Arendt vertida en la pregunta sobre qué derechos se tienen para tener derechos (Ver. Los Orígenes del Totalitarismo, 1998: 186).

En Arendt encontramos ambigüedad en su respuesta, por un lado, sostiene que el despojo no debe repetirse, por otro lado, opina que es el Estado el único que garantiza los derechos humanos. Ahora, en el mundo de la era global han surgido nuevos apátridas sin derechos como son los inmigrantes. Asimismo, aparecen en el panorama otros sujetos que demandan ser respetados en sus derechos a pervivir en sus culturas y al desarrollo, y no precisamente los reclaman desde la concepción de los derechos individuales sino desde otra perspectiva: la de los derechos colectivos. Situación ésta que ofrece la oportunidad de analizar sus bases ético-políticas.

El debate sobre si los derechos humanos tienen que ser disociados de la ciudadanía, ha despertado intensos puntos de vista como el de Luigi Ferrajoli, citémoslo: “…tomar en serio los derechos fundamentales quiere decir tener el coraje de disociarlos de la ciudadanía: tomar conciencia de que la ciudadanía de nuestros países ricos representa el último privilegio de status, el último residuo premoderno de las diferenciaciones personales, el último factor de exclusión y de discriminación” (Derechos y garantías. La ley del más débil, 1999: 32). Y en el otro extremo encontramos la opinión de Alan Gewirth: “los derechos de ciudadanía derivan en esencia de los derechos humanos y no tienen otra última justificación que ellos”. (Derek Heater, What is a citizenship? (1999: 178).

La consideración de las relaciones entre ciudadanía derechos humanos no puede dejar de lado estudios como el de T. H. Marshall que la define como “aquel estatus que se concede a sus miembros de pleno derecho de una comunidad” (1992: 7). Y la dividió en tres partes: El elemento civil se compone de los derechos necesarios para la libertad individual. Libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religión, derechos a la propiedad y establecer contratos válidos y derecho a la justicia…Por elemento político, el derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro investido de autoridad política, o como elector de sus miembros […] El elemento social abarca todo el espectro, desde el derecho a la seguridad y a un mínimo de bienestar económico al de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes en la sociedad (Ciudadanía y Clase Social, 1992: 23).

Marshall afirmó que la ciudadanía, civil y política, se “ha convertido, en ciertos aspectos, en el arquitecto de una desigualdad legitimada” (Ibid: 22), puesto que no se puede conservar la igualdad básica sin invadir la libertad del mercado competitivo. Por esta razón, sostuvo que “en el sistema capitalista, las clases sociales y la ciudadanía se han hecho la guerra, pero la ciudadanía resulta destructora de esta división de clases, porque: La justicia nacional y el derecho común para todos tenían que debilitar y, posiblemente, destruir la justicia de clase, y la libertad personal, como derecho universal innato” (Ibid: 8). Marshall explicó así como el capitalismo socavó la desigualdad del antiguo régimen feudal y cómo creó la propia: “Por un lado requirió de un hombre libre, libertad que le capacitó para contribuir a su desarrollo; por otro, procreó otra desigualdad, la establecida por la interacción de varios factores relacionados con las instituciones de la propiedad, la educación y la estructura de la economía nacional” (Ibid: 39). La clase social ya no feudal sino capitalista encontró en los derechos humanos, civiles y políticos, un apoyo para una nueva desigualdad que sería puesta en evidencia por los derechos sociales y económicos, al revertir los perniciosos efectos de la negación de derechos a individuos agrupados para acordar la fijación de un salario mínimo y una seguridad social.

Las luchas sindicales y laborales consiguieron los derechos sociales que combatió la desigualdad social, logros que los derechos civiles y políticos no pudieron obtener sin el desarrollo de una justicia social que el Estado se comprometiera a aplicar. El incentivo que corresponde a los derechos sociales es el deber público del Estado social. Para Marshall, “la ciudadanía democrática [participativa] y el enriquecimiento del estatus de ciudadanía obstaculizan la conservación de las desigualdades económicas, porque les deja menos espacio y aumenta las posibilidades de luchar contra ellas” (Ibid: 40).

Resulta pertinente actualizar esta pregunta en los términos siguientes: ¿Sigue siendo cierto que la igualdad básica, enriquecida en lo sustancial y expresada en los derechos formales y sociales de la ciudadanía es compatible con las demandas de solidaridad y de los derechos a la diferencia cultural? O como lo hace Seyla Benhabib: ¿Cuál es la condición de la ciudadanía hoy, en un mundo de política crecientemente deteriorado? (Los derechos de los otros, 2005: 197).

Contexto

El estudio de los derechos humanos y ciudadanía en América Latina tiene que partir de la peculiaridad que cobran en esta región ya que su desarrollo y evolución presentan rasgos distintivos frente al proceso que se siguió y ha seguido en Europa. De ahí que sea necesario tener presente la historia de América Latina que tras la invasión europea de esta región en el siglo XVI se inician las continuas imposiciones de programas políticos que no reconocieron el valor de las culturas autóctonas; dándose con ello una complejidad en la estructura social y política que se reveló siempre como diversa de la metrópoli.

El siglo XIX en América Latina presentó condiciones sociales y políticas peculiares y muy importantes ya que tuvieron lugar diferentes movimientos independentistas que abrieron paso a la tradición latinoamericana de persecución del modelo del mundo moderno. En América Latina la adopción de los Derechos del Hombre contribuyó a trasplantar el proyecto europeo de relaciones políticas modernas, pero con la novedad de que se careció de los personajes propios, ya que el individuo sujeto de los derechos del hombre europeo no era el hombre común de la población de esta región. El ciudadano liberal y burgués fue más bien una entidad metafísica que una constante efectiva y real.

Posteriormente, los movimientos de descolonización en el siglo XX cobraron dimensiones muy importantes en los procesos de los derechos humanos puesto que revelaron la condición moderna no resuelta de los Estados latinoamericanos. En las últimas décadas de ese siglo y en los inicios del XXI se ingresa a un nuevo momento: la lucha de los pueblos indígenas y las exigencias de respeto a sus derechos a la autodeterminación y a la conservación de su identidad cultural. Destacan problemas teóricos como por ejemplo, si los derechos a la diferencia cultural son derechos universales y qué entendemos por ello, Si la ciudadanía diferenciada o de solidaridad es un concepto afín a la participación política igualitaria.

Líneas de Investigación:

  • Los fundamentos de los derechos humanos desde horizontes liberales
  • Las condiciones éticas que sustentan la interdependencia, indivisibilidad e interculturalidad de los derechos humanos.
  • Las relaciones políticas entre gobernados y gobernantes en un Estado pluriétnico y pluricultural.
  • Los fundamentos de los derechos humanos desde perspectivas comunitaristas.
  • Contribuciones a la teoría de los derechos humanos desde el pensamiento latinoamericano.
  • Los derechos culturales y el arte en América Latina.

Objetivos:

  • Analizar críticamente los fundamentos de las diferentes generaciones de derechos humanos.
  • Investigar las condiciones de posibilidad ético-políticas de los derechos humanos colectivos interdependientes de los derechos individuales.
  • Proponer una fundamentación de los derechos culturales desde una concepción estética.

Participantes:

Investigadores y estudiantes de diversas Facultades, Institutos, Centros y Escuelas de nuestra universidad.

Sesiones: Mesuales desde julio de 2010.